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Reforma Constitucional en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Les comparto el vinculo de la reforma a  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles Publicada en el DOF del 5 de febrero de 2017:

DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Saludos cordiales

Joaquín Elizalde Ávila

Reformas al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Enseguida les comparto el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de diciembre de 2016 y entró en vigor el 19 de diciembre de 2016.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Saludos,

Joaquín Elizalde

AMDI_logo_MOD4TRA_wide_600Presidente del Comité Propiedad Intelectual en el Entorno Digital de la AMDI

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Dr. Alberto E. Nava: «Terminan en limbo delitos cuestionables»

Si atendemos al Principio «No hay delito sin ley, ni pena sin ley» (nullum crimen, nulla poena sine lege) consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución Política, se puede inferir que se otorga al individuo, por un lado, la garantía de que no será sancionado, sino por aquellas conductas que, limitativamente, están consideradas como delito en la Ley Penal y por otro lado, garantiza al sujeto que no le será impuesta alguna pena diversa a la expresamente establecida por la norma penal para hecho delictuoso.

Sin embargo, en la nota periodística titulada «Terminan en limbo delitos cuestionables» (Guadalupe Fernández, Reforma, 31 de octubre de 2016) el Dr. ALBERTO E. NAVA, nuevamente aporta cuestiones que nos mueven a la reflexión sobre el ámbito de eficacia y aplicación de la leyes penales.

Desde luego, en la nota que se comenta, además de la falta de existencia de denuncias, el Dr. Nava refiere que ciertos delitos, sobre todo en materia de delitos informáticos, carecen de eficacia, ya sea por deficiente técnica legislativa en su creación no se encuentran sancionadas o bien por ausencia de leyes que regulen conductas que causan serias afectaciones. Así nos refiere que ciertas conductas requieren ser incluidas como delitos, tomando como base su importancia y el objeto que se desea proteger.

Los invito a leer esta interesante nota…

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=974394&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=974394

Saludos cordiales,

Joaquín Elizalde

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